Abraham Lincoln
The Emancipation Proclamation (Spanish Version)
La Proclamación de Emancipación
01 de enero 1863
Un Transcripción

Por el Presidente de los Estados Unidos de América:

Una proclamación.

Considerando que, a los veintidós días del mes de septiembre, en el año de Nuestro Señor un mil ochocientos sesenta y dos, una proclamación fue emitida por el Presidente de los Estados Unidos, que contiene, entre otras cosas, lo siguiente, a saber:

"Que, en el primer día de enero, en el año de Nuestro Señor un mil ochocientos sesenta y tres, todas las personas tomadas como esclavas dentro de cualquier Estado o parte designada de un Estado, el pueblo del cual deberán entonces en rebelión contra los Estados los Estados serán entonces, a partir de entonces, y para siempre libre, y el poder Ejecutivo de los Estados Unidos, incluyendo la autoridad militar y naval del mismo, reconocerán y mantener la libertad de esas personas, y no harán ningún acto o actos para reprimir dichas personas , o cualquiera de ellos, en todos los esfuerzos que puedan hacer por su libertad real.

"Que el Ejecutivo, en el primer día de enero antedichos, mediante proclama, designan a los Estados y partes de los Estados, en su caso, en el que la gente de la misma, respectivamente, estarán entonces en rebelión en contra de los Estados Unidos, y el hecho de que cualquier Estado, o el pueblo de los mismos, serán en ese día será, de buena fe, representada en el Congreso de los Estados Unidos por miembros elegidos en las elecciones a la misma en la que una mayoría de los votantes calificados de tal Estado haya participado, deberán, en el ausencia de un fuerte testimonio compensatorio, se considerará prueba concluyente de que tal Estado, y la gente de los mismos, no son entonces en rebelión contra los Estados Unidos ".

Ahora, por lo tanto, Abraham Lincoln, presidente de los Estados Unidos, en virtud de la facultad conferida en mí como Comandante en Jefe, del Ejército y la Armada de los Estados Unidos en el momento de la rebelión armada contra la autoridad real y el gobierno de los Estados Unidos, y como en forma y necesaria medida de guerra para suprimir la rebelión, dijo, no, en este primer día de enero, en el año de Nuestro Señor un mil ochocientos sesenta y tres, y de acuerdo con mi propósito para hacer proclamado públicamente por todo el período de cien días, a partir del día primero antes mencionados, el orden y designar como los Estados y partes de los Estados en donde la gente de la misma, respectivamente, son el día de hoy en la rebelión contra los Estados Unidos, los siguientes, a saber:
Arkansas, Texas, Louisiana, (excepto las parroquias de St. Bernard, Plaquemines, Jefferson, St. John, St. Charles, St. James Ascensión, Asunción, Terrebonne, Lafourche, Santa María, San Martín, y Orleans, incluyendo la ciudad de Nueva Orleans) Mississippi, Alabama, Florida, Georgia, Carolina del Sur, Carolina del Norte y Virginia, (excepto las cuarenta y ocho condados designados como West Virginia, y también los condados de Berkley, Accomac, Northampton, Elizabeth City, York , la princesa Ana, y Norfolk, incluyendo las ciudades de Norfolk y Portsmouth [)], y que exceptúan partes, están por el momento, la izquierda precisamente como si no se emitiera la proclama.

Y en virtud de la facultad, y para los fines precitados, lo hago orden y declaro que todas las personas tomadas como esclavos dentro de dicho designados Unidos, y parte de los Estados, son, y de ahora en adelante serán libres; y que el gobierno ejecutivo de los Estados Unidos, incluidas las autoridades militares y navales de los mismos, será reconocer y mantener la libertad de dichas personas.

Y en esto me impongo sobre el pueblo por lo que se declaren libres de abstenerse de toda violencia, a no ser en defensa propia es necesario; y les recomiendo que, en todos los casos cuando se les permite, ellos trabajan fielmente por salarios razonables.

Y además declaro y hago saber, que la persona de condición adecuada, serán recibidos en el servicio de las armas de los Estados Unidos a fuertes guarniciones, posiciones, estaciones y otros lugares, ya los buques por el hombre de todo tipo en dicho servicio.

Y en este acto, que se cree sinceramente ser un acto de justicia, autorizado por la constitución, sobre necesidad militar, invoco el juicio considerado de la humanidad, y la gracia y favor de Dios Todopoderoso.

En fe de lo cual, he puesto hereunto mi puño y letra y el sello de los Estados Unidos para ser fijada.
Hecho en la ciudad de Washington, el día primero de enero, en el año de Nuestro Señor un mil ochocientos sesenta y tres, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el ochenta y siete.

Por el Presidente: ABRAHAM LINCOLN
WILLIAM H. Seward, Secretario de Estado.